- Los beneficios de la seguridad social que la ley reconoce a sus afiliados podrán hacerse extensivos al unido convivencialmente del beneficiario titular de la caja soltero, viudo o divorciado, cuando conviva públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos tres (3) años inmediatamente anteriores a la solicitud de incorporación y siempre que no subsista obligación legal y/o judicial de afiliación del excónyuge.
- El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando haya descendencia.
- Los interesados acompañarán con la nota de pedido, la resolución de la sumaria información donde conste el estado civil de las partes y/o el certificado de unión convivencial extendido por el Registro Civil, fotocopia de los documentos y las pruebas de que intenten valerse. Sin perjuicio de las pruebas aportadas, la Caja se reserva el derecho de ampliarlas.
- Se excluye de este beneficio a los adherentes pensionados.
- Los mismos recaudos legales solicitados para la inclusión en la unión convivencial, se solicitarán para los supuestos de exclusión.