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Subsidios para nuestros afiliados

La Caja Forense dispone de una cartilla de subsidios que abarcan diferentes beneficios para sus afiliados. Ud. podrá acceder a un mayor detalle:

    Subsidios que se tramitan en el AREA SALUD:

LUCRO CESANTE

Se reconocerá este subsidio a los afiliados titulares en actividad, que estando en uso y goce de todos los beneficios asistenciales, tuvieran un período de internación no inferior a los siete (7) días, con verificación de auditoría médica de la Institución. Deberá solicitarlo por nota, adjuntando la certificación sanatorial que justifique dicha internación. Este beneficio tiene un tope máximo de reconocimiento treinta (30) días por año y el monto será fijado por el Directorio.

ORTOPEDICOS

Para calzados especiales, plantillas, audífonos, etc. se reconocerá hasta el 50% del monto abonado siempre y cuando éste no exceda el tope anual que para cada caso está establecido. Deberá presentar la factura original y receta médica correspondiente. En caso de audífonos, deberá presentar como mínimo dos (2) presupuestos

  Subsidio por ANTEOJOS

Convenio entre la Caja Forense, la Cámara de Ópticas de la Ciudad de Santa Fe y la Red OPTIMUR

Este subsidio se tramita directamente en la óptica, previa autorización de parte de la obra social, vía email a autorizaciones@cajaforensesantafe.org.ar

    Subsidios que se tramitan en el AREA CONTADURÍA:

SEPELIO

Este subsidio se otorga al afiliado titular no cubierto en el art. 58 de la ley 10727 y al cónyuge que estén en uso y goce de los beneficios de la Caja. En el caso del cónyuge, éste deberá estar inscripto en una antigüedad mayor a 90 días. Para el caso de los afiliados titulares cubiertos por este subsidio por sepelio reglamentado en el art. 58 de la ley 10727, la Caja Forense brindará a quien lo solicite la misma atención que en los demás casos, gestionando la cobertura prevista por Convenios suscriptos por la Caja ante la prestadora del servicio fúnebre y ante la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores. En el caso de optarse por el servicio de otra obra social o prestadora de un servicio fúnebre, podrá solicitarse reintegro siempre que la diferencia no superare el monto que la Caja Forense tiene prevista y/o contratada con la Asociación Fúnebre. Al solicitar el reintegro, deberá acompañar nota y factura detallada original.