Para acceder al sistema, la Caja Forense considerará susceptibles de REINTEGRO, las siguientes causales y condiciones:
1. Gastos canalizados a través de otra Obra Social
- Prestaciones Médicas: Para utilizar dicho servicio deberá presentar el comprobante oficial de pago original y detallado, acompañando la fotocopia de la orden médica correspondiente. En este caso, la Caja reintegrará la diferencia de lo abonado, tomando como referencia y hasta el límite de los montos que reconoce la Caja.
- Farmacia: En caso de medicamentos, y si la otra Obra Social no cuenta con Sistema de Coseguro Mixto (es decir, que el monto a cargo del afiliado se cubra total o parcialmente entre la Caja Forense y la otra Obra Social en el momento en que se está comprando el medicamento), deberá presentar la fotocopia de la orden médica y la factura original de la farmacia. En este caso se reintegra el 100% de lo abonado si el medicamento figura en el Vademécum utilizado por Caja Forense ; y el 70% en el caso de que tales medicamentos no figuren en el mismo. En ambos casos, el reintegro posee un tope por receta, de acuerdo a lo estipulado en las Reglamentaciones vigentes.
2. Prestaciones Médicas abonadas en forma particular
- Mediante nota de solicitud de reintegro presentada por el Afiliado TITULAR, deberán acompañarse los originales de la factura y/o recibos pormenorizados y la historia clínica detallada en los casos que así los requiera Caja Forense. Dicha solicitud se somete al dictamen de la Auditoría Médica, a los efectos de determinar si corresponde su reconocimiento.
- La Caja Forense toma como norma para el Reintegro, los valores que abona en cada caso por el uso directo de esta. Para prestaciones No Nomencladas, se asimilan las mismas a los códigos del Nomenclador Nacional y luego, de acuerdo a las características de cada caso (tipo de tratamiento, aportes del profesional, Sistema Diferenciado, etc.), resuelve el H. Directorio
3. Sobre la documentación requerida
- En todos los pedidos, las fechas de las facturas del gasto a reintegrar, NO DEBEN EXCEDER LOS 90 días para su presentación