NUEVOS VALORES MÍNIMOS OBLIGATORIOS

BIENES INMUEBLES

         

 La Caja Forense –Santa Fe- informa que a los fines regulatorios se ha resuelto aplicar, en las denuncias de bienes (y operaciones de inventario y avalúo) con fecha cargo a partir del 1º de septiembre de 2024 y en los procesos donde se vean involucrados bienes inmuebles los siguientes valores mínimos:

1)      Inmuebles urbanos: el equivalente al valor de ochenta unidades jus (80 JUS -ley 12851 y modificatorias) publicado por la CSJ de Santa Fe en la fecha de la tasación).

2)      Inmuebles rurales: cien  unidades jus (100 JUS)

3)     Valor mínimo denuncia partes indivisas: Cuando el inmueble involucrado lo sea en la mitad indivisa, el mínimo del valor de tasación se reducirá a la mitad y cuando el inmueble comprendido lo sea en una porción inferior a la mitad indivisa, el mínimo se reducirá a treinta unidades jus (30 JUS) en inmuebles urbanos y treinta y cinco unidades jus (35 JUS) en inmuebles rurales, cualquiera sea la porción de que se trate.

4) Vigencia del valor: Si el ingreso en vista del expediente a la Caja Forense, es posterior a los seis (6) meses corridos desde la fecha de cargo de la denuncia de bienes, se tomará el valor del JUS al momento de dicho ingreso.

         Esta disposición fue tomada por el Directorio considerando el desfasaje que registran los avalúos inmobiliarios urbanos en nuestra provincia, lo que tiene una incidencia directa en los montos correspondientes a las regulaciones de honorarios, situación que trajo aparejada el reclamo de los profesionales del derecho que veían disminuidos sus emolumentos, de neto contenido alimentario. Tal disposición se aplicará asimismo a los juicios en donde se vean involucrados bienes inmuebles y cuando esta Institución se encuentre facultada para establecer activos y/o acervos en las Planillas de Bienes y Valores y Liquidaciones de Sociedad Conyugal.