El valor mínimo para bienes inmuebles en juicios sucesorios establecido por el Directorio de esta institución, será el vigente a la fecha en que se presenta la denuncia de bienes u operaciones de inventario y avalúo ante el Juzgado en el cual tramita la causa.

Dicho criterio regirá siempre que la vista a la Caja se cumplimente dentro de los seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación judicial de esa denuncia u operaciones. Transcurrido este plazo, la planilla se confeccionará teniendo en cuenta los mínimos vigentes al día de ingreso del expediente a esta institución.