CESIÓN DE APORTES

EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE RESUELVE:

1°) Que únicamente podrán cederse los aportes establecidos en el art. 4º de la Ley 10436 aquellos profesionales que hubieren actuado representando a la parte actora o demandada en un litigio y tuvieren regulados honorarios en conjunto y en proporción de ley.-

2°) Si la cesión se efectivizare entre dos profesionales afiliados, el cedente podrá transferir al cesionario, a los fines de que fueren imputados a la cuenta de éste último, la totalidad de los aportes que correspondan a los honorarios regulados.-

3°) Si la cesión se efectuare de un profesional no afiliado a otro profesional afiliado, la cesión se limitará al ochenta por ciento (80%) de la parte proporcional de los aportes que le corresponde realizar, debiendo en consecuencia efectuarse el veinte por ciento restante a nombre del profesional no afiliado.-

4°) La cesión será considerada válida por la Caja únicamente en aquellos supuestos en que la misma se formalizare por escrito en el expediente, requiriendo la previa conformidad de ésta institución.-

5°) En aquellos supuestos en que se integrare la totalidad de los aportes que correspondan a los profesionales mencionados en el apartado 1°, pero sin cumplimentar con los requisitos formales impuestos en el apartado 4°, la Caja podrá prestar la conformidad respecto del monto si se ajustare a los porcentuales correspondientes, pero no efectuará las imputaciones en las cuentas de los afiliados involucrados hasta tanto no se exprese la conformidad de parte del cedente.-

Si no se cumplimentare con este requisito en un plazo de sesenta días de ser observado, se imputarán a favor del cesionario el porcentaje que corresponda por su participación en autos, imputándose el saldo al fondo solidario.-

 

DEVOLUCIÓN DE APORTES

Se podrá solicitar la devolución de aportes realizados en exceso en un juicio, los que se reintegrarán al valor en pesos de lo abonado en más. Dicha devolución procederá en la medida que no se verifiquen deudas. Si el importe cuyo exceso se pretende recuperar fue imputado para cubrir un trimestre de la obra social, no procederá su devolución, pero podrá solicitarse su imputación a otro juicio del mismo tipo (Sucesorios u Ordinarios entre sí).